Boletín P2013/03/04 Inscripción en Registro de morosos
Vadillo Asesores Grupo, dentro de su política de facilitar a sus clientes información y formación sobre temas de interés para las empresas, ha desarrollado una serie de “píldoras” informativas muy breves y practicas sobre cuestiones cotidianas que se plantean en el día a día de las empresas en el ámbito de la protección de datos personales, que esperamos sean de su interés. 

Recientemente el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación en relación con una demanda interpuesta contra Caja Navarra por cesión de datos personales  de un particular a un fichero de morosos sin cumplir, a juicio de los demandantes, los presupuestos esenciales.
En los últimos meses hemos tenido tres consultas en relación con este asunto por lo que vamos a recordar brevemente los requisitos para que una inclusión en dicho registro sea correcta (estamos hablando siempre de datos de deudores personas físicas no empresarias; no de empresas que sean personas jurídicas o empresarios que sean personas físicas ya que a estos no les afecta lo que vamos a indicar).
El requisito fundamental para que al alguien le puedan incluir en un registro de morosos es:
  •  que la deuda sea real, líquida y exigible.
  •  que haya resultado impagada
  •  que nos se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa,
  •  que haya sido notificado y requerido previamente el pago.
No podrán incluirse en los ficheros de morosos  datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.
El acreedor deberá informar al deudor, tanto en el momento en que se celebre el contrato y, como al requerirle de pago que, en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello sus datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros de morosos.
El titular del registro de morosos debe notificar a aquel cuyos datos personales hayan registrado en el fichero, en el plazo de treinta días desde dicho registro , una referencia de los  datos que hubiesen sido incluidos y se le informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos.
Además cuando el afectado lo solicite, le deberá informar también  las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
Sólo se pueden registrar datos de deudas de una antigüedad no mayor a seis años ,  y siempre que respondan con veracidad a la situación actual del deudor.
Si se cumplen todos estos requisitos, la inclusión en el registro de morosos será correcta.

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