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Las empresas deben cumplimentar el registro horario de la jornada laboral de sus trabajadores. Esto es obligatorio para todas las empresas, independientemente de cuál sea el tamaño de la organización y el tipo de contrato de los trabajadores.
De hecho, si la empresa no cumple con esta obligación de cumplimentar el registro horario de la jornada laboral de sus empleados se puede enfrentar a una sanción.

Tipos de infracciones y sanciones económicas por incumplimiento de esta obligación

En caso de ausencia de registro horario:

  • Infracción leve: No informar de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral y el incumplimiento que afecta a obligaciones formales o documentales. Sanción establecida de 60 a 625 euros.
  • Infracción grave: la trasgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de tiempo de trabajo. Sanción de 625 a 6.250 euros.
  • Además, ante la ausencia del control de registro horario, se puede suponer que los contratos a tiempo parcial son a tiempo completo. La repercusión de la conversión del contrato a jornada completa es que el trabajador puede reclamar las cantidades que ha dejado de percibir.

En caso de no comunicar las horas extras realizas a la Representación Legal de los Trabajadores:

  • Infracción grave: la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes legales de los trabajadores.  Sanción establecida de 60 a 625.

En caso de realización de horas extras no declaradas:

  • Infracción leve: No consignar el recibo de salarios las cantidades realmente abonada al trabajador. Sanción establecida de 625 a 6.250.
  • Infracción grave: establecer condiciones a los trabajadores inferiores a las establecidas en el convenio colectivo aplicable. Sanción de 625 a 6.250.
  • Infracción muy grave: el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido. Sanción de 6.251 a 187.515.

En caso superar los límites previsto en cuanto a las horas extraordinarias:

  • Infracción grave: la transgresión de las normas y los límites legales pactados en jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, y en general, el tiempo de trabajo. Sanción de 625 a 6.250.

En caso de enmascaramiento de horas extras bajo otros conceptos salarias:

  • Infracción muy grave: si se ha producido un aumento indebido de prestaciones. Sanción establecida de 6.251 A 187.515.

También hay que tener en cuenta que, en caso de conflicto colectivo, la empresa corre el riesgo de una sentencia que condene a establecer un registro de jornada horaria y a informar a los trabajadores y a la representación de éstos de los correspondientes resúmenes mensuales.
Ahora ya lo sabes: es muy importante llevar un registro horario, siempre respetando lo establecido legalmente. El incumplimiento de esta obligación puede desencadenar que la Inspección de Trabajo imponga sanciones económicas de considerable cuantía.
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