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:: Plan de ayudas para las personas trabajadoras autónomas ::
El próximo día 18 de diciembre se publicará en el BOPV una Orden del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en la que se indicará la aprobación de una partida de 10,5 millones de euros destinados a ayudas a las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las ayudas presupuestadas se centrarán en tres supuestos: · Ayudas para el sostenimiento de la actividad productiva y poder hacer frente a las obligaciones como autónomo ante la Seguridad Social durante los próximos 6 meses. · Ayudas para la contratación de empleados por cuenta ajena. · Ayudas para el reciclaje, la mejora de la cualificación profesional y la empleabilidad de los autónomos que se han visto obligados a cesar en su actividad. Tipología de las ayudas I.- Ayudas para el sostenimiento de la actividad productiva y poder hacer frente a las obligaciones como autónomo ante la Seguridad Social durante los próximos 6 meses. Se pretende apoyar a las personas trabajadoras autónomas a hacer frente a los compromisos con la Seguridad Social. Se podrán beneficiar las personas trabajadoras autónomas que realicen su actividad empresarial en la CAPV y reúnan los siguientes requisitos: · No haber capitalizado el desempleo en los 6 meses anteriores a la solicitud. · No tener trabajadores por cuenta ajena. · Haber disminuido la facturación del primer semestre de 2009 en, al menos, un 35% respecto al año anterior. · Tener cobertura de Incapacidad temporal (IT). No podrán acogerse las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.
II.- Ayudas para la contratación de empleados por cuenta ajena Pretende estimular la contratación de nuevos empleados durante un periodo mínimo de seis meses. La cuantía de las ayudas será el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social de las personas contratadas, durante un periodo máximo de seis meses. En el supuesto de que las contrataciones estén incluidas en el grupo 1 de cotización a la Seguridad Social (ingenieros y titulados superiores), las ayudas serán del 50% de la citada cuota. Se podrán beneficiar las personas trabajadoras autónomas que realicen su actividad empresarial en la CAPV y que con posterioridad a la publicación de la Orden en el BOPV, contraten a trabajadores por cuenta ajena durante un periodo mínimo de seis meses y que reúnan los siguientes requisitos:
· Los contratos que se subvencionarán deben ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, represente al menos la mitad de la jornada completa según el convenio colectivo de aplicación. · Los contratos deberán celebrarse con personas inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo y con una antigüedad mínima de tres meses. · Los salarios a abonar serán los correspondientes al convenio en vigor. · Las personas beneficiarias no habrán despedido a nadie en los 12 meses anteriores a la solicitud. · Se excluye expresamente la contratación del cónyuge, de sus ascendientes, descendientes y/o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive. No podrán acogerse las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.
III.- Ayudas para el reciclaje, la mejora de la cualificación profesional y la empleabilidad de los autónomos que se han visto obligados a cesar en su actividad. Se podrán beneficiar las personas que habiendo estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hayan cesado en su actividad, hayan causado baja en la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), exceptuando las personas socias de las sociedades laborales y/o las cooperativas y que cumplan los siguientes requisitos: · Que el cese de la actividad se haya producido con 6 meses de antelación, al menos, a la fecha de solicitud. · Que hayan cotizado ininterrumpidamente, al menos, durante 18 meses, o 36 meses de forma alterna en un periodo de cinco años. · Que estén inscritos en una Oficina Pública de Empleo. Las características del programa son: · Los autónomos podrán acceder a cualquiera de los Itinerarios formativos y/o de reciclaje apoyados por la Administración, con las mismas condiciones de acceso que los trabajadores por cuenta ajena. · Los centros formativos colaboradores establecerán una reserva, en la medida de lo posible, de un 15% de las plazas en cada curso para los autónomos. · Los procesos formativos deben incluir, al menos, los siguientes módulos: “Plan de empresa o Plan de negocio”, “Prevención y riesgos laborales” e “Igualdad”. · Las personas beneficiarias podrán simultanear varios cursos o bien realizarlos de forma consecutiva. · El Itinerario formativo o Conjunto integrado de las acciones formativas prescrito a cada persona beneficiaria deberá tener una duración mínima de 250 horas presenciales.
La cuantía de las ayudas será de 480 € mensuales durante el proceso formativo que tendrá una duración máxima de seis meses.
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