:: LA RECUPERACIÓN DEL IVA POR IMPAGO DE NUESTRAS FACTURAS NO ES TAN FÁCIL ::
Una de las problemáticas que nos encontramos ante la situación de crisis económica son los impagos que las empresas padecen.Este riesgo aumenta porque, además de no recibir el precio del servicio o producto entregado, la empresa debe de ingresar en Hacienda la cuota del IVA de la factura no cobrada.La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido habilita unos mecanismos para la recuperación de dicho IVA ingresado a Hacienda y no cobrado al cliente moroso.Los requisitos exigidos para la recuperación del IVA por impago sin concurso, son los siguientes:
1.- Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible de la operación, sin IVA, sea superior a 300 €.
2.- Que haya transcurrido más de un año, desde el devengo del IVA repercutido sin haber obtenido el cobro de todo o parte.
3.-La empresa o profesional deberá de emitir otra factura rectificativa al deudor dentro de los tres meses siguientes y comunicar mediante instancia al departamento del IVA, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. De esta forma, el cliente moroso será deudor directo ante Hacienda de la cuota del IVA.
4.- Que el impago haya quedado reflejado en los libros registros.
5.-Que se haya instado el cobro en vía judicial.
Los requisitos exigidos para la recuperación del IVA por impago con concurso son:
1.- Modificación de la base antes de que transcurra un mes desde la última publicación obligatoria de la declaración de concurso acordada.
2.- Emitir una nueva factura rectificativa sin IVA y remitirla al deudor.
3.- Comunicar a la administración la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.
Si no se siguen estos pasos, no podremos recuperar el IVA que hemos repercutido en nuestras facturas.
Por tanto, es muy importante que en estos casos tengan en cuenta los pasos indicados, o en su caso nos consulten.